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Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/72774

Artículo Monográfico. Enero 2018

Instalación por imperativo legal de un ascensor a favor de una persona con discapacidad

Ramon Contijoch Pratdesaba. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
Como dice en su Preámbulo el RD 505/2007, de 20 de abril, "La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y los amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el Título I de nuestra Carta Magna".
Se extiende el citado Preámbulo en la enumeración de la variada y compleja normativa legal que el gobierno y las comunidades autónomas han promulgado para el desarrollo del mandato constitucional.
El RD objeto de este estudio se desarrolla, a través de su artículo único, de sus Disposiciones Finales (de la Primera a la Séptima) y del Anexo de terminología, de forma primordial (ajeno a la tradición legislativa española) a través de las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para el Acceso y Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones, en dos Capítulos (I y II) titulados:
Capítulo I. "Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso a los edificios y la utilización de los mismos", con una pormenorización en orden a los accesos a los edificios accesibles, espacios situados a nivel, espacios situados
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