CARGANDO...

Arrendamientos Urbanos

SP/NOT/994

Notas. Julio 2017

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sentencia 531/2017, de 30 de junio (rec. 778/2016)

Gestión Documental
STSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, 30-6-2017
SENTENCIA N° 531
MAGISTRADO/AS
D.a NÚRIA CLÉRIES NERÍN
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D.a EMILIA GIMENEZ YUSTE
D. a NÚRIA BASSOLS MUNTADA
D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ
D. RAMON FONCILLAS SOPEÑA
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 778/2016, interpuesto por ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, representada por la Procuradora Da. MARTA PRADERA RIVERO, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes de Hecho
PRIMERO.- Por la procuradora D MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la disposición administrativa municipal que se cita en el Fundamento de Derecho Primero mediante escrito entrado en este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitaron respectivamente la anulación de la disposición administrativa objeto del recurso y la desestimación de este, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el día 28 de junio de 2017, lo que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.