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Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 344/2020, de 23 de junio. Recurso 5018/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1055837
Gestión Documental
 El arrendatario de un contrato de local de negocio anterior al 9 de mayo de 1985, que lo fuera en el momento de entrada en vigor de la LAU 29/94, tiene derecho a continuar hasta su jubilación o fallecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Tomás, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
"1º).- Se declare extinguido el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1964, por transcurso del plazo legal.
"2º).- Se condene a D. Tomás, a dejar libre y a disposición de mi mandante las instalaciones indebidamente ocupadas, acordando en caso contrario el desahucio de D. Tomás de las instalaciones que ocupa en virtud del referido contrato si no lo efectuara voluntariamente.
"3º).- Se condene al demandado al pago de las costas procesales".
1.- 2.- Admitida a trámite la demanda, se citó a los litigantes para la celebración de la correspondiente vista, que fue señalada para el día 28 de enero de 2016, a la que comparecieron en legal forma ambas partes litigantes. Durante la vista la parte actora se ratificó en la demanda y el demandado contestó a la demanda alegando falta de litisconsorcio pasivo, no extinción del contrato por transcurso de plazo legal considerando que la subrogación del hijo se produjo en el año 1994, aplicación de teoría de los actos propios, y retraso desleal en ejercicio del derecho (teoría Verwirkung).
1.-3.- Previos los
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