Arrendamientos Urbanos
TC, Pleno, 37/2022, de 10 de marzo. Recurso 6289/2020
Ponente: Ramón Sáez Valcárcel
SP/SENT/1138612
Inconstitucionalidad del art. 6 de Ley 11/2020, del Parlamento de Cataluña: el legislador autonómico carece de competencia para incidir sobre las reglas para la determinación de la renta derivadas del contrato de arrendamiento de vivienda
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Los arts. 15 y 16.2 de la Ley 11/2020 son inconstitucionales y nulos, pues al carecer el legislador autonómico de competencia material para fijar reglas, tampoco la tiene para regular las consecuencias de su infracción
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Inconstitucionalidad de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, disposición transitoria primera y disposición final cuarta, letra b) de de la Ley 11/2020, del Parlamento de Cataluña
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La competencia atribuida a la ciudad de Barcelona por apdos. 2 y 3 del art. 3 de la Ley 11/2020, incorpora mecanismo para garantizar que se no se ejerce de modo simultáneo por otra administración pública, cumpliendo las exigencias del art. 25.5 LBRL
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El art. 2 de la Ley 11/2020, que regula las áreas con mercado de vivienda tenso, no es contrario al principio de seguridad jurídica, pues ofrece elementos suficientes para poder identificar lo que denomina situaciones de riesgo
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El art. 18 de la Ley 11/2020 no vulnera el principio de seguridad jurídica, siempre que se interprete bajo el art. 16 de la Ley 4/2016 que regula el realojo a las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 18 de diciembre de 2020 se ha promovido recurso de inconstitucionalidad por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda (en adelante, Ley 11/2020).
Los motivos del recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Los arts. 2, 7.1 y 18 de la Ley 11/2020 son contrarios al principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
La demanda explica que la declaración de un área como mercado de vivienda tenso, mediante el procedimiento regulado en el art. 3 de la Ley 11/2020 requiere la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 2 y supone, según el art. 5, la limitación de la renta del alquiler conforme al art. 6 y la aplicación del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, con la consiguiente limitación del precio que se determina conforme a lo previsto en el art. 7. En ese contexto, la demanda consi