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Arrendamientos Urbanos

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/06326/2016, de 2 de marzo de 2017

SP/SENT/889892
RESUMEN


Asunto: IRPF. Reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: han de ser rendimientos declarados en la correspondiente declaración del IRPF.

Criterio:
La reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda regulada en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 sólo se aplica sobre los rendimientos declarados por el contribuyente en la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 96 LIRPF) con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección en cuyo alcance estén incluidos.En el mismo sentido, resolución del TEAR de Castilla-León de 23 de marzo de 2016  (RG 47/2387/14 y 47/2389/14);el  TEAR de Extremadura, en su resolución de 30 de septiembre de 2013 (RG 06/1392/2013);  el TEAR de Canarias, en su resolución de 31 de agosto de 2015 (RG 35/28/2013); el TEAL de Melilla en su resolución de 31 de enero de 2014 (RG 56/58/2013).Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha interpretado el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 en el sentido que defiende este Tribunal Central en su sentencia de 29 de septiembre de 2016 (rec. nº 592/2015).  Unificación de criterio     
Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 2323.2

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ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
            De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- Tras el inicio e instrucción del correspondiente procedimiento de inspección, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dicta acuerdo de liquidación por el IRPF, períodos impositivos 2008, 2009, 2010 y 2011, en el que se procede a regularizar la no declaración por parte del contribuyente de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble. En dicho acuerdo no se aplicó la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
2.- Notificado acuerdo de resolución del procedimiento sancionador, el interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado.
3.- Contra ambos acuerdos interpuso el contribuyente las reclamaciones económico-administrativas con número de referencia 28/03641/2014 y 28/15309/2014.
3.- Previa acumulación de las reclamaciones, el 24 de febrero de 2016 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR, en adelante) dictó resolución en la que: A) ESTIMA EN PARTE la reclamación nº 28/03641/2014, anulando el acuerdo de liquidación con retroacción de actuaciones para que se dicte uno nuevo conforme a los fundamentos Sexto y Séptimo y B) ESTIMA la reclamación nº 28/15309/2014.
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