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Arrendamientos Urbanos

AP Murcia, Sec. 4.ª, 72/2017, de 2 de febrero. Recurso 962/2016

Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
SP/SENT/891398
Gestión Documental
 El arrendatario en su condición de tercer poseedor ejercitó su derecho a permanecer en el inmueble a través del incidente de ocupantes regulado en el artículo 675.4 LEC, por lo que no debió dejar de abonar la renta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 enero 2016 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Tovar Gelabert en nombra y representación de BBVA SA contra Pio y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de El Palmar (Murcia) local que deberá dejar libre y expedito la parte demandada en el plazo que se le fije con apercibimiento de lanzamiento en su caso.
Se condena a la parte demandad a que abone a la actora la cantidad de 11.220 euros más el importe de las rentas que se devenguen hasta el momento del lanzamiento o efectiva entrega de la posesión a razón de 330 euros mensuales
Se condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la correspondiente normativa arrendaticia. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 962/16 señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero 2017.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observa
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