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Arrendamientos Urbanos

AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 143/2017, de 10 de marzo. Recurso 74/2017

Ponente: PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
SP/SENT/894819
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 Resolución de contratos de arrendamiento de local de negocio celebrado antes del 9 de mayo de 1985 por persona física al producirse la jubilación del arrendatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de Noviembre de 2016 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Angulo Sáinz de Varanda DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio y vivienda anexa otorgado el 16 de junio de 1980, condenando al demandado DON Aurelio a desocupar la planta NUM000 , bodega y el piso NUM001 de la casa sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 de Zaragoza, dejándola libre y a disposición de los propietarios y con expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Aurelio , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2017.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y PRIMERO.- La DT tercera de la LAU de 1994 señala que: "Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 . A) Régimen normativo aplicable. 1. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. B) Extinción y subrogación. 2. - 2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes. 3. - 3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local".
El Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. En concreto, razona el FJ tercero de la Sentencia 143/2013, de 21 de enero , número de recurso 48/2013, que: "La jubilación del arrendatario como causa de extinción del contrato de arrendamiento. Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 . A) Esta Sala ha t
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