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Arrendamientos Urbanos

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 71/2017, de 13 de febrero. Recurso 360/2016

Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
SP/SENT/895059
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 Pactado en el contrato que el arrendatario asumiría los gastos de servicios y suministros procede el desahucio ante su impago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 22/1/2016 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo parcialmente las pretensiones de la actora y decreto el desahucio la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Vigo, condenando a D. Pablo a pgasr a D. Roman la suma de 1740 euros por las rentas correspondientes hasta elm es de septiembre de 2015 inclusive, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta la fecha del desalojo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 9/2/2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En la sentencia de instancia se estimó la demanda formulada por don Roman contra don Pablo , se decretó el desahucio del demandado de la vivienda y se condenó al mismo a pagar la suma de 1.740 euros por rentas adeudadas hasta septiembre de 2015, así como las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta el desalojo. La acción tiene su base en el contrato de arrendamiento de fecha 6 de abril de 2015 de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad.
A través del recurso de apelación interpuesto la parte arrendataria impugna únicamente el pronunciamiento correspondiente a la condena al pago de las rentas y cantidades asimiladas alegando error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- La parte recurrente alega que la declaración prestada en la vista por el demandante fue poco clara y no resulta suficiente para acreditar el impago de la deuda, sin embargo, de conformidad con lo establecido para la carga de la prueba en el art. 217 LEC , corresponde a la parte demandada probar el hecho obstativo del pago que se invoca. La alegación efectuada a través del recurso supone la contravención de los principios de la carga de la prueba establecidos legalmente y llevaría a una suerte de "probatio diabólica" para el demandante al pretender que sea este el que acredite un hecho negativo como es la falta de pago de la renta por parte del demandado.
La parte actora ha acreditado, tal y como
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