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Arrendamientos Urbanos

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 96/2017, de 14 de febrero. Recurso 393/2016

Ponente: MARGARITA HIDALGO BILBAO
SP/SENT/897403
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 Denegación de la prórroga forzosa por vida independiente pues a nadie se le puede obligar a mantener una convivencia no deseada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas, se dictó sentencia en los autos, de Juicio Ordinario nº 14/2014, de fecha 17 de Febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva literalmente establece:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Carina y Dña. María Teresa, contra D. Juan Pablo; y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:
1º) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 14 de agosto de 1974 y relativo a la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 (antes nº NUM001), piso NUM002, puerta NUM003, de esta ciudad, por causa de necesidad y con el fin de ocuparla Dña. María Teresa.
2º) Decretar el desahucio del arrendatario D. Juan Pablo del anterior inmueble, que deberá dejarlo libre y expedito de forma voluntaria y a favor de las demandantes bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se podrá llevar a cabo su lanzamiento del mismo por la vía de apremio y con auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada D. Juan Pablo,al que se opuso la parte demandante Dª. Carina y Dª. María Teresa. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No habiéndose propuesto prue
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