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Arrendamientos Urbanos

TSJ Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 16/2017, de 6 de marzo. Recurso 66/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
SP/SENT/900549
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 No puede negarse la inexistencia del convenio arbitral al pactarse en el contrato la sumisión al Tribunal de Corte Arbitral
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 Dado que el laudo se dictó el mismo día en el que concluía el plazo para que se realizaran alegaciones procede declarar la nulidad del laudo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano en nombre y representación de Don Anselmo y Doña Juana , ejercitando, contra Doña Rosana , acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 9 de junio de 2016, por Don José María Rodríguez García, árbitro único designado por el Tribunal de Arbitraje Institucional (T.A.I.).
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 30 de septiembre de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 11 de noviembre de 2016.
TERCERO.- Dado traslado, por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, no presentó escrito alguno, por lo que el 21 de diciembre de 2016 se dictó auto el recibiendo el pleito a prueba.
CUARTO.- Practicada prueba, en diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2017 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 28 de febrero de 2017.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes:
a) Al amparo del artículo 41.1. a) de la Ley de Arbitraje , por inexistencia o nulidad del convenio arbitral;
b) Al amparo del artículo 41.1.b) de la misma Ley , por no haber notificado debidamente a los demandantes las actuaciones arbitrales y por no haber podido hacer valer sus derechos;
c) Al amparo del artículo 41.1. f) de la Ley de Arbitraje , por ser el laudo contrario al orden público.
SEGUNDO.- Niegan los demandantes en el primer motivo de anulación del laudo tener constancia de la suscripción de un convenio arbitral, pues entienden que en ningún momento han firmado ni aceptado la sumisión a arbitraje.
La documentación unida a las actuaciones evidencia, sin embargo, que en el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los demandantes pactaron expresamente ( clausula undécima) que "al amparo de lo previsto en el apartado 5 del artículo 4 de la LAU , las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten al arbitraje del TIC (Tribunal de Corte Arbitral)" .
No puede aceptarse, por tanto, la inexistencia de convenio arbitral, lo que obliga a la desestimación de este primer motivo de
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