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Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 57/2017, de 15 de febrero. Recurso 1042/2015

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/SENT/904030
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 La mera comunicación de abandono de la vivienda por el arrendatario ante la imposibilidad de seguir pagando la renta y la entrega de llaves, no supone un consentimiento tácito del arrendador respecto a la finalización del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Elisenda contra Higinio y Josefa condenando a éstos, solidariamente, a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.450 euros con los intereses recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y la parte actora por vía de impugnación mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda formulada por DÑA. Elisenda contra D. Higinio y DÑA. Josefa , condenó a éstos, solidariamente a indemnizar a la actora en la cantidad de 1450 euros, 800 euros por el repintado del piso y 650 euros como indemnización por la resolución unilateral y anticipada por los demandados del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes en fecha 27 de abril de 2012.
Frente a dicha resolución se han alzado los demandados afirmando, por un lado, que la obligación de pintar el piso se realizó por ellos antes de pasar a residir en la vivienda litigiosa por lo que ninguna cantidad corresponde a la actora por este concepto, y, por otro, que el contrato se resolvió de mutuo acuerdo.
E impugna también la actora el pronunciamiento de la sentencia relativo a los efectos de la resolución unilateral del contrato.
SEGUNDO.- Recurso de los demandados.
Ciertamente consta en el contrato de arrendamiento cláusula en la que los inquilinos se obligaban a pintar el piso pero es también cierto que, cuando los demandados ocuparon la vivienda, pintaron todo el inmueble y así lo corroboró en el juicio el testigo D. Nemesio , quien manifestó que había procedido a pintar la vivienda en el momento en que aquellos entraron a vivir en el inmueble después de suscribir el contrato. Por tanto entendemos que la meritada obligación
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