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Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 19.ª, 107/2017, de 15 de marzo. Recurso 9/2017

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/904483
Gestión Documental
 No procede la aplicación cláusula "rebus sic stántibus" toda vez que en las fecha de la firma del contrato arrendamiento local ya existía una situación de crisis del mercado inmobiliario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 Comunidad de Bienes, contra Rosevil Productions S.L. y Dña Marina , debo condenar a los citados codemandados a abonar de forma solidaria la cantidad de diez mil ciento setenta y tres euros, con setenta y cinco céntimos (10.173'75 €;), más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Téngase en cuenta en ejecución de sentencia el pago parcial por la contraparte de la suma de ciento cuarenta y ocho euros, con cuarenta y seis céntimos (148'46 €;), en concepto de recibos de agua pendientes."
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de los corrientes.
CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento h
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