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Arrendamientos Urbanos

AP Lugo, Sec. 1.ª, 167/2017, de 23 de mayo. Recurso 611/2016

Ponente: MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
SP/SENT/910301
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 No debe estimarse la procedencia del retracto arrendaticio cuando no se acredita la condición de arrendatario de quien lo ejercita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2016 , del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Teodoro y doña Florinda , asistidos por la letrada señora Lanzós Rus y representados por la procuradora señora López Fernández, contra los demandados, don Carlos Miguel y doña Magdalena , con imposición de costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de mayo de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida y
PRIMERO .- Contra la sentencia de 4 de julio de 2016 por la que se desestimó la acción de retracto arrendaticio, se formula el presente recurso de apelación que se fundamenta en el error en la valoración probatoria por no estimar acreditada la condición de arrendatarios de los demandantes respecto de la finca rústica denominada DIRECCION000 , sita en Abadín, indicando que concurren los demás requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de retracto como lo son la condición de agricultura de la demandante y la posibilidad de retroacción parcial de una finca conforme al art. 22 LAR ; asimismo impugne el pronunciamiento que le impone las costas procesales de instancia.
SEGUNDO .- La revisión de la actividad probatoria practicada en el presente procedimiento nos lleva a concluir, en total consonancia con la valoración efectuada en la sentencia recurrida, que no ha resultado acreditada la condición de arrendatarios que sobre la finca litigiosa se atribuyen los actores, puesto que faltando cualquier soporte documental del contrato, ya que indican que se celebró verbalmente, ninguno de los testigos llamados a instancia de los actores ha manifestado que conociesen la existencia del pretendido arrendamiento, con la única excepción del hijo de los demandantes, cuya credibilidad subjetiva se halla en entredicho por obvias razones de parentesco.
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