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Arrendamientos Urbanos

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 192/2017, de 12 de septiembre. Recurso 280/2017

Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
SP/SENT/924186
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 Procede la reclamación de las rentas que se habrían devengado hasta la finalización del plazo pactado, ante el desistimiento unilateral del contrato por parte del arrendatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 774/2013, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2016 , cuya parte dispositiva estima íntegramente la demanda condenando al demandado al pago de 18.000 euros, más intereses legales, y estimando en parte la reconvención condena al actor reconvenido al pago de 12.012'41 euros, más intereses legales, imponiendo al demandado el pago de las costas generadas por la demanda, y sin hacer imposición de las causadas por la reconvención.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada reconviniente en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , oponiéndose al recurso la parte demandante. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente, y personadas las partes, se señaló el día 12 de septiembre de 2017 para la votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La que era en la primera instancia parte demandada-reconviniente formula el presente recurso de apelación, en primer lugar, frente a la estimación íntegra de la pretensión ejercitada en demanda (por el arrendatario) consistente en la devolución de 18.000 euros en concepto de fianza pactados en el contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre las partes el 8 de agosto de 2009, viniendo a alegar que la cantidad realmente pagada fue la de 6.000 euros (tal y como consta acreditado en prueba documental), y el resto hasta los 18.000 euros fue la cantidad pagada a la inmobiliaria por su intermediación, pactando las partes verbalmente que si se ejercitaba finalmente la opción de compra esos 12.000 euros se descontarían del precio de venta, y en caso contrario, de la fianza.
Frente a ello, la parte apelada entiende que dicho pacto verbal no ha quedado acreditado de ningún modo.
Al respecto, la sentencia apelada basa su decisión de estimar íntegramente la reclamación de los 18.000 euros en que no se ha practicado prueba alguna del citado pacto verbal, y que lo usual es que sea el propietario quien pague los honorarios de la inmobiliaria por su intermediación. Argumentos a los que puede añadirse, en primer lugar que aunque conste en autos (en el extracto de cuenta corriente aportado por el demandado reconviniente) una transferencia por 6.000 euros, el propio contrato (estipulación octava) se refiere a la cantidad de 18.000 euros
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