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Arrendamientos Urbanos

TEAC, Vocalía 12.ª, 00/05663/2017, de 8 de marzo de 2018

SP/SENT/942849
RESUMEN


Asunto: IRPF . Rendimientos  netos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada

Criterio:
La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
NOTA: En el mismo sentido  se han pronunciado las sentencias del TSJ de Andalucía de 15 de febrero de 2016 (Rec. nº 1253/2010) y del TSJ de Baleares de 20 de octubre de 2010 (Rec. nº 498/2007).

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 12.17Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 23.268.1RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1654Ley 29/1994 Arrendamientos Urbanos 2.1 3 Preámbulo

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
            De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- Con fecha 31 de julio de 2015 se notificó al obligado tributario propuesta de liquidación provisional concerniente al IRPF del ejercicio 2012 en la que se le comunicaba el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance incluía, entre otras cuestiones, la "comprobación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario declarados, y de la reducción sobre los rendimientos netos de capital inmobiliario, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 23 de la Ley del Impuesto y artículos 13 y 14 del Reglamento que la desarrolla".
Presentado escrito de alegaciones frente a la propuesta de liquidación, la Administración tributaria notificó la liquidación provisional el 23 de septiembre de 2015 junto con la comunicación de inicio de expediente sancionador. El 5 de noviembre de 2015 se notificó el acuerdo de imposición de sanción.
 
2.- Disconforme con ambos acuerdos, de liquidación y de imposición de sanción, el obligado tributario interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR, en adelante), que fueron acumuladas por éste y resueltas el 26 de enero de 2017.
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