Arrendamientos Urbanos
TEAC, Vocalía 12.ª, 00/05663/2017, de 8 de marzo de 2018
Asunto: IRPF . Rendimientos netos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada
Criterio:
La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los arrendamientos por temporada de su artículo 3.2.
NOTA: En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del TSJ de Andalucía de 15 de febrero de 2016 (Rec. nº 1253/2010) y del TSJ de Baleares de 20 de octubre de 2010 (Rec. nº 498/2007).
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 12.17Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 23.268.1RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1654Ley 29/1994 Arrendamientos Urbanos 2.1 3 Preámbulo