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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/114249

Jurisprudencia Comentada. Julio 2021

El TS avala la limitación de extensión de los escritos de la apelación civil

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que el Acuerdo adoptado por los Magistrados de las Secciones Civiles y Mercantiles de la AP de Madrid de 19 de septiembre de 2019 estableciendo límites en la extensión de los escritos de interposición, oposición e impugnación de la apelación civil es legal. Rechaza, en primer lugar, la falta de existencia de cobertura legal indicando que se trata de una posibilidad no de una imposición de cara a la inadmisión. Por otro lado, que tampoco se vulnera el derecho de defensa ya que admite excepciones en tanto en cuanto el Letrado puede justificar la necesidad de una extensión mayor en sus escritos apelatorios.

The Third Chamber of the Supreme Court declared that the Agreement adopted by the Judges of the Civil and Mercantile Sections of the PA of Madrid of September 19, 2019 establishing limits on the extension of the writs of interposition, opposition and challenge of the civil appeal is legal. It rejects, firstly, the lack of existence of legal coverage indicating that it is a possibility not an imposition in the face of inadmissibility. On the other hand, the right of defense is not violated either, since it admits exceptions insofar as the counsel can justify the need for a greater extension in his appeal briefs.

PALABRAS CLAVE

Recurso de apelación, extensión de los escritos, acuerdo legal

Appeal, extension of pleadings, legal agreement, legal settlement

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El 12 de noviembre de 2019, publiqué en el blog de Sepin el POST "La AP Madrid limita la extensión de los recursos de apelación a 25 folios ¿está justificada?" (SP/DOCT/83558) en el cual me hacía eco del Acuerdo de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrado el 19 de septiembre de 2019 (SP/DOCT/83479).
Como ya recogí entonces, la Audiencia Provincial de Madrid, en la conclusión 9, fijó una serie de parámetros de forma y maquetación de los escritos del recurso de apelación civil y delimitó lo que se consideraba extensión "suficiente", en el fondo es máxima, de los mismos que limitaba a 25 folios. Se remitían así los Magistrados de la Audiencia Madrileña a lo que la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo acordó para la casación y/o extraordinario por infracción procesal en su Acuerdo de 27 de enero de 2017.
Me remito a los antecedentes y a la justificación de este tipo de Acuerdos que ya expuse entonces, pero sí es importante volver a insistir que la remisión de la Audiencia Madrileña a lo acordado dos años antes por el Tribunal Supremo lo era también a las "consecuencias", esto es, su incumplimiento podía traducirse en la inadmisión de los recursos de apelación pues así lo determinaba el Acuerdo del TS.
Rápidamente se cuestionó y yo entre ellos, la legalidad y conveniencia de este tipo de Acuerdos (12
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