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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/22506

Notas y Comentarios. Marzo 2017

La obligación de disponer de condiciones de accesibilidad en todos los edificios a partir del 4 de diciembre de 2017

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Parece que estamos en puertas de que determinadas instalaciones sean obligatorias en los edificios y casas españolas, con las dudas que al final exponemos, a tenor de lo dispuesto en la normativa siguiente:
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las Condiciones Básicas de Accesibilidad y No Discriminación para el Acceso y la Utilización de los Espacios Públicos Urbanizados y Edificaciones, establece lo siguiente:
Disposición Final Cuarta, penúltimo párrafo: "Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueben en virtud del presente Real Decreto serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019 para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables".
Anexo de dicho Real Decreto, en el art. 5, se indica: "Entre los espacios accesibles en cotas distintas existirá un itinerario entre diferentes niveles que contará como mínimo con un medio accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de público concurrente de más de una planta con ascensor accesible. Los edificios con más de dos plantas, sobre la de acceso, en función del número de viviendas edificadas por encima de dicha planta de acceso
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