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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/22881

Notas y Comentarios. Agosto 2017

Juicio de equidad de la Ley de Propiedad Horizontal: recurso e impugnación

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentario
A la vista de las discrepancias existentes al respecto y de las consultas que se hacen a esta Editorial, hoy vamos a tratar un tema que, aunque tiene mucha importancia jurídica y material, se produce pocas veces en la práctica. Nos referimos al juicio de equidad, contemplado en el art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pues bien, como ya es habitual y desgraciadamente para la seguridad y confianza del ciudadano en la justicia, las Audiencias Provinciales no se ponen de acuerdo. Además, tampoco es posible llevar este tema en casación al Tribunal Supremo, ya que este ha determinado en Auto de 15 de octubre de 2013 (SP/AUTRJ/737948) que no ha lugar en las resoluciones dictadas en procedimientos de "jurisdicción voluntaria", teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 483.2.1.º, en relación con el art. 477.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo tanto, no puede existir esa doctrina superior que indique un camino obligado a seguir por los órganos judiciales inferiores, así que todo dependerá de la provincia donde la Comunidad esté ubicada y de lo que la respectiva Audiencia Provincial o cualquiera de sus Salas considere oportuno.
En todo caso, lo que hay que señalar, y que resulta trascendente, es que estamos ante un proceso de "jurisdicción voluntaria" y que, si bien a tenor del art. 448.1 de la citada LEC y 20.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de
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