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Propiedad Horizontal

SP/DOCT/23127

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

La impugnación judicial de los acuerdos de la Junta de Propietarios

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Como cuestión previa, cabe decir que para que un determinado asunto quede sin efecto no valen las meras protestas o reclamaciones verbales o por escrito de los propietarios en contra de los acuerdos de la Junta, sino que hay que acudir a la impugnación judicial que contempla el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta obligación legal hace que determinados acuerdos de la Junta, ya sean oportunos y razonables o todo lo contrario, vayan adelante con todas las consecuencias. La impugnación indicada debe plantearse a través del juicio ordinario, contemplado en el art. 249.1.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y necesita de abogado y procurador. Además, existe el riesgo de perder con costas, que suelen ser bastante importantes, ya que este es el proceso judicial que más exigencias requiere en todos los sentidos. Por esta razón, muchas de las discrepancias con los acuerdos de Junta, aunque sean correctas, solo quedarán en un voto negativo, porque las decisiones tomadas en la asamblea deben ser cumplidas por todos los propietarios. Hay que estar muy seguro de las razones materiales y legales para entrar en un proceso de estas características. Por otra parte, conviene seguir pagando las cuotas exigidas por la Comunidad, para evitar la reclamación como moroso, pues las alegaciones que se hagan no tienen valor alguno como "impugnación" y son rechazadas por los Juzgados.
Esta situación no se produce solo en Comunidades de Propietarios, s
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