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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 601/2007, de 26 de noviembre

SP/SENT/150218

Recurso 528/2006. Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA.

Se anula el artículo 6 del reglamento interior al ser contrario a los estatutos de la comunidad y suponer una modificación encubierta de los mismos sin la unanimidad exigida para ello 
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El artículo 8 se ajusta a la normativa vigente y facilita a la comunidad el control para que no se altere la seguridad del edificio 
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El artículo 14 tampoco se declara nulo, todo ello por lo que respecta al rótulo 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fernando , en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Barcelona, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo y sin efecto el artículo 7º de las Normas de Régimen Interior aprobadas en Junta General de Propietarios de fecha 3 de marzo de 2005 , pero sólo en lo relativo a "Recordar que tanto el inmueble como todos y cada uno de sus departamentos está destinado exclusivamente al uso de viviendas, despachos u oficinas, estando prohibida cualquier otra actividad fabril o industrial", acordando la cancelación registral correspondiente, si ha sido ya efectuada inscripción alguna, y absolviendo a la demandada de los demás pedimentos formulados en su contra, aunque con la prevención de que podrá el actor colocar en la entrada del inmueble un rótulo no fijo sobre la piedra, aunque sólo para el caso de que llegue a desarrollar en su piso una nueva actividad. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
F
undamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA .

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