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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 621/2004, de 9 de septiembre

SP/SENT/62349

Recurso 567/2003. Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

Las normas de régimen interior no son inscribibles en el Registro 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de la DIRECCION000 contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 23 de julio de 2001 y declaro que no es inscribible en el Registro de la Propiedad el Reglamento de Régimen interior de la actora, a quien se imponen las costas del juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Motiva su recurso el apelante en las siguientes alegaciones; a) incongruencia de la sentencia por no haber entrado el juez a valorar los argumentos de la demanda b) inscribilidad de las normas de régimen interno c) el silencio legal debe de interpretarse conforme al art. 3 y 1281 c d) la interpretación realizada por el Registrador, de los arts. 5 y 6 de la LPH es contraria a la realidad social y hecha al margen de la autonomía de la voluntad que la LPH reconoce a la junta de propietarios.
SEGUNDO.- Respecto a la consideración de incongruencia en las resoluciones judiciales, tiene declarado el Tribunal Constitucional, Sentencia de 14 de enero de 1987, "la congruencia con las pretensiones formuladas y la motivación del pronunciamiento, constituyen requisitos ineludibles de la actividad judicial, pero no exigen una respuesta pormenorizada a las alegaciones jurídicas expuestas por cada una de las partes, sobre todo cuando el fallo es desestimatorio, lo que supone una denegación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda", en el presente caso la sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, esto es, todas las pretensiones que se ejercitan en la misma, dando una respuesta suficientemente motivada, por lo que el primero de los motivos del recurso no puede acogerse. En segundo lugar se alega la inscribilidad de las normas de régimen interno, rebate el apelante el argumento del registrador y del juez apoyando la denegación de la inscri
pción de las normas de régimen interno, en que si estas se inscriben, la ulterior modificación de las mismas por la junta, podría resultar en una situación de disparidad entre Registro y realidad extraregistral, sobre todo si dicha ulterior modificación no se inscribe, señala el apelante que ese argumento carece de consistencia jurídica, y afirma que si la junta inscribe el reglamento de régimen interior deberá inscribir sus ulteriores modificaci

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