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AP Zaragoza, Sec. 4.ª, 175/2013, de 16 de abril

SP/SENT/722666

Recurso 70/2013. Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Nulidad del acuerdo de la Comunidad de garajes que aprueba una normativa interna permitiendo el estacionamiento en los pasillos ya que la misma contradice a los Estatutos de la Comundad del edificio que son superiores jerarquicamente 
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Dos de Calatayud, se dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Consuelo Caro Ceberio, en nombre y representación de Severiano , Araceli y DIRECCION000 Comunidad de Bienes contra Comunidad de Propietarios de Garajes de la PLAZA000 nº NUM000 de Calatayud, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos solicitados en la demanda, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas.
Se condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 25 de febrero de 2013, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 9 de abril de 2013, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- Los demandantes, propietarios en la comunidad demandada, accionan solicitando la nulidad del Acuerdo segundo adoptado en la Junta de Propietarios de dicha Comunidad de Garajes de fecha 4-mayo-2011, por ser contrario a los Estatutos y, asimismo, que se declare la nulidad de las Normas de Régimen Interior de la Comunidad de Garajes, dejando ineficaz el mismo.
La razón de ser de dicha pretensión es la contradicción e incompatibilidad de dicho acuerdo con los Estatutos comunitarios, que han de ser respectados por un Reglamento de régimen interior. Es decir, existiría una infracción de la jerarquía normativa en el seno de la legislación de la Propiedad Horizontal.
No lo entiende así la comunidad demandada, que -además- alega caducidad de la acción, abuso de Derecho por parte de los demandantes y adecuación de lo acordado a la realidad social ( art. 3-1 C.c .).
Desestima la demanda la sentencia apelada por entender que ni viola los Estatutos la normativa de régimen interior relativa al uso del pasillo común por parte de vehículos que no quepan plenamente en su plaza de garage (por razón de la longitud); ni origina perjuicio a los actores en el uso de sus respectivas plazas de aparcamiento.
Recurre la parte actora, reiterando los argumentos de su demanda, que a continuación analizaremos.
="Texto_Normal">SEGUNDO .- El acuerdo impugnado en junta de 4-mayo-2011, en su punto segundo aprueba unas "Normas de Régimen interior" de la comunidad de garajes cuyo artículo 12 establece que el vehículo deberá de dejarse estacionado dentro de la zona delimitada asignada, pero añade: "sin perjuicio de lo cual se permite que la parte anterior o posterior del mismo pueda sobresalir hasta el límite de 4,90 metros medidos desde el muro s

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