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Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 19.ª, 19/2017, de 25 de enero. Recurso 694/2016. Con Comentarios

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/895471
Gestión Documental
 Las acciones ejercitadas por la Comunidad, exclusivamente pueden dirigirse frente a quien ostenta la condición de propietario de los inmuebles en cuestión en el momento de interposición de la demanda
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 Las limitaciones de alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa y que la realización de obras que afecten a elementos comunes el consentimiento
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 La división del local comercial y su cambio de uso en dos viviendas encuentran su base habilitadora en los estatutos comunitarios aplicables, sin necesidad de aprobación de la Junta
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 Estima la pretensión de la Comunidad de la devolución de la fachada del local a idénticas condiciones de cuando se construyo el edificio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, en la representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, contra Dª Estela y contra Dª Marta , debo declarar y declaro la ilicitud de las obras efectuadas en el local de negocio sito en el nº 22 de la Calle Agustín de Iturbide, "Urbanización Puerto del Príncipe" de Madrid, exclusivamente respecto a las referidas a las modificaciones en la fachada interior y exterior, señaladas en los puntos 3.1(respecto a la ampliación de los ventanucos) y 3.2 del informe documento nº 5 de la demanda, así como la perforación del suelo hacia el techo del garaje con asimiento al colector general (punto 3.5 del referido informe), condenando a las codemandadas Dª Estela y Dª Marta a realizar las actuaciones correspondientes para reponer, exclusivamente en cuanto a las referidas obras, el estado de la fábrica del edificio y uso a su estado anterior. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral, en la representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL CALLE000 NÚMERO NUM
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