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Propiedad Horizontal

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 18/2017, de 10 de febrero. Recurso 385/2016. Con Comentarios

Ponente: MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
SP/SENT/895815
Gestión Documental
 No pueden declararse nulos los acuerdos por no estar contemplados en el orden del día cuando se acredita que el mismo si hace referencia a las cuestiones posteriormente aprobadas en la junta
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 No es nulo el acuerdo que establece una sanción de 600 € por el incumplimiento de las normas de uso de los elementos comunes
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 El acuerdo supone la transformación de un elemento común garaje en anejo privativo, por lo que al afectar al título constitutivo es necesaria la unanimidad
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 No es necesario que todo acceso a las instalaciones se limiten a la posibilidad de lectura de contadores previa autorización de la propiedad del elemento privativo de la planta baja, cuando la instalación es un elemento común
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 Procede la declaración de servidumbre de acceso a las instalaciones situadas parte en elementos comunes parte en privativos conforme al art 9 LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, en cuyo fallo se establece: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Virginia Castillo Doñate, en nombre y representación de Doña Visitacion, don Francisco y doña Adoracion contra la Comunidad de propietarios de la finca sita en DIRECCION000, Nieva de Cameros, polígono NUM000, parcela NUM001, don Cosme y doña Marí Trini y en consecuencia:
I.- En cuanto a la comunidad de propietarios demandada:
"1.- se declara la nulidad de los acuerdos 1º, 3º, 4º y 5º de la junta de propietarios celebrada el día 4 de enero de 2014, dejando sin efecto dichos acuerdos.
2.- se declara la nulidad de los acuerdos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la junta de propietarios celebrada el día 7 de marzo de 2014, dejando sin efecto dichos acuerdos.
3.- Se condene a la comunidad de propietarios a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
II.- Respecto a don Cosme y doña Marí Trini, se declara y se constituye servidumbre de paso a favor de la comunidad de propietarios de DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, desde el portal, elemento común de la comunidad de propietarios, como predio dominante, atravesando la planta baja, predio sirviente, propiedad del demandado, don Cosme y a doña Marí Trini, hasta do
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