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Propiedad Horizontal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 55/2017, de 3 de febrero. Recurso 476/2016

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/896465
Gestión Documental
 Los pagos hechos después de la certificación de deuda en base a la cual la comunidad reclama las cuotas impagadas, podrán oponerse en fase de ejecución de sentencia y no durante en la fase declarativa del proceso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 13-09-16 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formalizada por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 , de Oviedo frente a Doña María Teresa , condeno a la demandada a abonar a la actora 7.416,59 euros, más 119 euros correspondientes a cuotas vencidas durante la tramitación del procedimiento, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
Se impone a la parte demandada el abono de las costas."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante. En fecha 16-12-16, se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva:
" PRIMERO.- La L.E.C. se inspira en el principio preclusivo para la incorporación de documentos obligando a las partes a presentarlos con la demanda y contestación, pero a su vez introduce excepciones a ese principio en aras a salvaguardar el derecho de las partes en los supuestos de imposibilidad, ya sea objetiva o subjetiva, de acatamiento de dicha obligación.
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