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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 149/2017, de 27 de marzo. Recurso 512/2016

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/903312
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 La Comunidad debe indemnizar por daño moral a la comunera al haber tenido que abandonar la vivienda dada la falta de mantenimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de VIGO, con fecha 15.04.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª. Josefa contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VIGO, y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad total de 20.803,03 euros (4.971,43 euros más 15.831,6 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador ANA MARIA PAZO IRAZU, en nombre y representación de CAMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9.02.17.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda formulada por la propietaria del piso 6º E y condena la Comunidad de Propietarios demandada al pago de 20.803,03 euros -4.971,43 euros por la reparación de los daños ocasionados en el interior de la vivienda y 15.831,60 euros en concepto de daño moral-, se alza la representación de la condenada alegando la falta de acreditación del daño moral, dado que, a su entender, no consta acreditado que la actora de hecho hubiese llegado a abandonar la vivienda ni la fecha del supuesto abandono, asimismo combate que las bases para la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral se dupliquen al establecerse de acuerdo con dos criterios, pues, por un lado, se asimila con el coste que hubiese supuesto un arrendamiento de vivienda, que efectivamente no se produjo y, por otro, se determina por un tanto alzado en base a la angustia y sufrimiento derivado de la no utilización de la vivienda, terminando por cuestionar la cuantía de los daños por reparación de la vivienda.
Se opone la apelada alegando, en síntesis, que la prueba del abandono del domicilio por la actora es un hecho admitido en la contestación a la demanda y, por lo tanto, dispensado de prueba, para, a continuación argumentar respecto a la necesidad del abandono y lo ajustando de las indemnizaciones, así como de las cuantías de todo tipo, fijadas en la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión, es decir
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