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Propiedad Horizontal

AP Lugo, Sec. 1.ª, 138/2017, de 26 de abril. Recurso 680/2016

Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
SP/SENT/905018
Gestión Documental
 El propietario de la terraza no es responsable de los daños por agua al local cuando los mismos son causa de un atasco fortuito del sumidero por las intensas lluvias y la presencia de un plástico, acreditándose que la terraza estaba en buen estado de
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2016 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Ricardo López Mosquera en nombre y representación de la entidad Castro Parga Rehabitat, S.L., contra la comunidad de propietarios RUA000 , nº NUM000 de Lugo, doña Gabriela , don Alonso y doña Eufrasia , y la entidad aseguradora Plus Ultra, S.A. sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia" , que ha sido recurrido por la parte CASTRO PARGA REHABITAT S.L..
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de abril de 2017 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la entidad actora frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación del importe de los daños generados como consecuencia de un siniestro acaecido el 24 de diciembre de 2013 . La misma ocupa en régimen de alquiler un bajo en el edificio nº NUM000 de la RUA000 de esta ciudad, en el que desarrolla su actividad profesional constituida, entre otras, por la exposición y venta de materiales relacionados con la decoración de interiores. En dicha fecha el sumidero de aguas pluviales de la terraza sita en el piso NUM001 NUM002 del edificio se obturó, lo que provocó que se filtrase el agua de la lluvia caída al local comercial, generando diversos daños.
La sentencia de instancia desestima la demanda pues considera, en definitiva, que no se acreditó otra causa de la inundación provocadora de los daños en el negocio de la actora que las condiciones atmosféricas adversas que se dieron el referido día, sin que se pueda deducir reproche culpabilístico alguno, encontrándose la terraza en perfecto estado de impermeabilización, mantenimiento y limpieza.
Frente a dicha resolución se alza la mercantil demandante, alegando error en la valoración de la prueba, por las razones que ampliamente explica, pues existió, en definitiva, falta de diligencia tanto en la comunidad de propietarios como en el piso NUM001 d
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