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Propiedad Horizontal

DGRN/DGSJFP, de 10 de julio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/914292
Gestión Documental
 Siendo una mera reclamación de cuotas comunes, solo podrá provocar una anotación preventiva de demanda si, en fase de ejecución, se decreta el embargo, o si, como medida cautelar, se ordena una limitación de las facultades dispositivas del titular
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ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos
I
En auto de fecha 31 de enero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, en el procedimiento de medidas cautelares número 001, entre otros pronunciamientos, figura el siguiente: «(...) acordar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda (...)». Asimismo, consta en sus fundamentos que no se acuerda la anotación preventiva de embargo que también se solicitó, por razones de proporcionalidad.
II
Presentado mandamiento dictado el día 2 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, comprensivo del citado auto, en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de Torrevieja Tres. Calificado el precedente mandamiento suspendo su anotación por el siguiente defecto que considero subsanable: Debe especificarse la clase de anotación ordenada, si de demanda (en cuyo caso, no resulta de la documentación aportada que se esté en ninguno de los supuestos que permitan su práctica, dada la carencia de eficacia real de la pretensión ejercitada) o de embargo. Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. I. Mandamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Torrevieja, el día 02/02/2017, procedimiento de Medidas Cautelares número 001,
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