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Propiedad Horizontal

AP Madrid, Sec. 8.ª, 321/2017, de 5 de julio. Recurso 355/2017

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/915199
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 Procede la reclamación de las cuotas a la entidad bancaria, propietaria en el momento de la reclamación tras una ejecución hipotecaria, sin haber procedido a su inscripción en el Registro, al no ser dicha inscripción constitutiva del derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, en fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra BANKIA, S.A., y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las presentes actuaciones sobre la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, lo que se ha cumplido el día cinco de julio de dos mil diecisiete.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso.-
1.- La demanda planteada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra BANKIA, S.A., solicita que se dicte sentencia por la que se condene a abonar la suma de 4.311,01 €;, más intereses legales y costas, debidas en concepto de cuotas de comunidad.
2.- La demandada se opuso negando la titularidad de las viviendas.
3.-La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar, a modo de síntesis, que ""... BANKIA, S.A., no es propietaria de las viviendas que generan la deuda. El artículo 9.1 de la LPH dice que "son obligaciones de cada propietario:[...] e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". La parte demandada ha aportado notas simples del Registro de la Propiedad que acreditan que no es propietaria, sin que la parte demandante haya desvirtuado este extremo, en el que basaba su pretensión, con prueba apta alguna.
No es prueba apta al efecto los recibos aportados en el acto de la vista, pues se comprueba fácilmente que quien realiza el pago (ordenante) no es B
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