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Propiedad Horizontal

AP Málaga, Sec. 4.ª, 17/2017, de 17 de enero. Recurso 518/2015

Ponente: ALEJANDRO MARTIN DELGADO
SP/SENT/920412
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 Quien obra como titular registral de la vivienda debe abonar las cuotas de la comunidad a pesar de que haya transmisión del inmueble
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/11/2014, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 BLOQUE NUM000 frente a DOÑA Frida , y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.708,03 €; más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas de esta instancia."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, quedando pendiente de dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000 , de Torremolinos, una acción personal, dirigida a la reclamación de la cantidad de 3.042,47 euros, en concepto de cuotas por contribución a los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, adeudada por la demandada doña Frida , en calidad de titular del Apartamento nº NUM001 del referido Conjunto urbanístico. La pretensión se fundamenta en el art. 9.1, letra e de la Ley de Propiedad Horizontal .
La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, encontrándose la demandada en situación procesal de rebeldía.
Contra la sentencia se alza la demandada por medio del presente recurso de apelación . La demandada se ha personado en el proceso después del dictado de la sentencia.
SEGUNDO.- Decisión del recurso de apelación.
Las alegaciones que sirven de base al recurso vienen a representar más propiamente una verdadera contestación a la demanda, acto procesal que precluyó al haber transcurrido el tiempo para su realización, siendo así que la demandada no asistió al acto del juicio, pese a haber sido citada en legal forma, razón por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Así, las alegaciones de la apelante se refieren a la excepción de falta de legitimación pasiva, basada en el hecho
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