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Propiedad Horizontal

AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 558/2017, de 28 de julio. Recurso 318/2017

Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
SP/SENT/921088
Gestión Documental
 Debía informar a la Comunidad de las necesidades de reparación de sustitución de componentes que fuera precisa; que debía interrumpir el servicio de ascensor cuanto fuera preciso por razones de seguridad
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 No consta que comunicara debidamente a la comunidad la necesidad de afrontar la realización de tareas de mantenimiento, por lo que es un incumplimiento contractual sustancial que justifica la resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda y de la reconvención y compensando los respectivos créditos que ostentan los litigantes entre sí:
1º). Se estima justificada la resolución unilateral y anticipada del contrato realizada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 , ZARAGOZA.
2º). Se condena a ASCENSORES LIMARLIFT S.L. a pagar la cantidad de 537,29 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
3º). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Impugnación del recurso y adhiriéndose a la interposición de recurso, oponiéndose a la impugnación formulada mediante escrito presentado por el Procurador Sr. Sanau. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12-7-2017.
CU
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