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Propiedad Horizontal

DGRN/DGSJFP, de 5 de febrero de 2018

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/938456
Gestión Documental
 El cambio de mera designación de numero de plaza de garaje por otro régimen en que se especifican los metros de cada plaza y sus linderos, ha de ser aprobado por la unanimidad de todos los comuneros
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura de compraventa de una participación de una finca destinada a garaje dentro de un inmueble configurado en régimen de división horizontal, en unión de escritura de subsanación –donde se especificaba la cuantía del porcentaje– y de la previa escritura de obra nueva y división horizontal, otorgada ante la notaria de Brunete, doña Almudena Fernández Ostolaza, el día 15 de junio de 2017, con el número 001 de protocolo, se solicitó la inscripción, como finca independiente, de dicha participación concretada en una plaza de garaje específica.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Escritura de compra otorgada el día 15/06/2017, ante el Notario de Brunete, Almudena Fernández Ostolaza, número 001/2017 de su protocolo. I.–Hechos: Presentada a las 9,00 horas del día dieciséis de Junio del año dos mil diecisiete, bajo el asiento número 001 del tomo 001 del Libro Diario. II.–
FUNDAMENTOS DE DERECHO
: 1) Según establece el art 53.1.b) del RD 1093/1997 de 4 de julio, "cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes". Así pues, debe rectificarse o aclararse la escritura en el sentido de describir la participación indivisa que ahora se transmite de conformidad con lo que resulte de la escritura que motivó la inscripción de obra nueva y división horizontal, otorgada en Majadahonda, el día 27 de julio de 1995, ante el notario don José Manuel Llorente Maldonado, en la que según el Registro consta plano o croquis del sótano destinado a aparcamiento de vehículos y zona de acceso y maniobra; debiéndose acompañar copia autorizada de dicha escritura o, en su defecto testimonio notarial del citado plano. 2) Debe determinarse la participación indivisa de la finca 001 de Brunete, que es objeto de transmisión en los términos previstos por el art. 54 R.H. Dado que la finca figura inscrita favor de varios propietarios, es necesario el consentimiento de todos ellos para la fijación de dicha participación. Art. 20 L.H. Se advierte que del Registro de la Propiedad resulta que la suma de las cuotas ya transmitidas por Anfejo, S.A., inscritas las respectivas transmisiones, asciende
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