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Propiedad Horizontal

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 11/2018, de 10 de enero. Recurso 123/2017

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/938498
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 No procede la retirada del rótulo del local cuando está permitido en los estatutos , no altera los elementos comunes ni afecta al uso de la fachada por los altillos
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Alberto contra FRAGADIS, S.L. y contra NEOTARRACO, S.L., y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Alberto , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Fragadis, S.L., formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la sentencia que desestima la demanda que pretende la retirada del rotulo anunciante del negocio de la entidad demanda por considerar que el mismo invade parte de la fachada correspondiente al altillo del negocio del demandante afectando a su derecho a usar de esa parte de la fachada y a las luces y vistas del referido altillo, careciendo esa instalación de la correspondiente autorización de la Comunidad. Invoca la apelación error en la apreciación de la prueba.
SEGUNDO.- Para resolver partiremos de que el rótulo está instalado en la fachada, en una zona ciega existente encima del acceso al local de la demandada, coincidente con una zona idéntica a la existente sobre el acceso al local contiguo en el mismo edificio de la actora, presentando ese espacio una configuración aparentemente reservada a rotular los locales, pues recorre toda la fachada y se extiende por los locales de la misma, en la actualidad el de la actora y el de la demandada. El espacio constituye el techo de los locales y el suelo de los pisos inmediatos superiores, denominados altillos por el actor, y si bien el rotulo de la demandada ocupa parte del espacio de fachada que coincide con la parte baja del altillo del actor, lo hace en una zona de 23 centímetros de altura del muro en el que se abren las ventanas o espacios practicables por debajo de las mismas, no incidiendo ni en las luces ni en las vistas de los altillos en su configuración actual, como se deriva de las f
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