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AP Navarra, Sec. 3.ª, 406/2018, de 3 de septiembre. Recurso 224/2017

Ponente: JESUS GINES GABALDON CODESIDO
SP/SENT/976782
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 Que haya sido negociada la duración del contrato de mantenimiento de ascensores no impide considerar como abusivo el plazo de preaviso del contrato cuando se acredita que el mismo no ha sido negociado y genera desequilibrio entre las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 09 de enero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 396/2015 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Schindler, S.A. frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000, nº NUM000, de Estella, y en consecuencia, le absuelvo de las pretensiones ejercitadas frente a la misma con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas al promover el presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante SCHINDLER SA.
CUARTO.- La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ESTELLA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 224/2017, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
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