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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Alicante, Sec. 5.ª, 128/2016, de 9 de noviembre. Recurso 578/2016

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/AUTRJ/884943
Gestión Documental
 En el monitorio de PH intentado el requerimiento de pago sin exito en la vivienda que ha generado las cuotas impagadas, procede la tramitación especial, por lo que se revoca el archivo ordenar al Juzgado que continúe la tramitación del procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ALICANTE, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1315/2016, se dictó auto con fecha 27 de Julio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO.- DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CON DEVOLUCIÓN AL ACREEDOR DE LA DOCUMENTACION APORTADA PARA QUE, SI ELLO INTERESA A SU DERECHO, PUEDA INICIARLO DE NUEVO EN EL LUGAR QUE CONSIDERE OPORTUNO O ACUDIR DIRECTAMENTE AL PROCESO DECLARATIVO".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 578/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 8 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª .Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre la Comunidad de Propietarios actora el auto que inadmitió la demanda de reclamación de cuotas comunitarias presentada al amparo del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , que justifica en el incumplimiento de los requisitos que se precisan para este procedimiento especial recogidos en el art 813.3 de la LEC , en concreto por no tener domicilio los demandados en el partido judicial de Alicante.
SEGUNDO.- El auto no tiene en cuenta que en los procedimientos monitorios instados por las Comunidades de Propietarios tiene un régimen especial en cuanto a la localización del deudor y se aplica lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,
Esta Sección 5ª, en autos nº 124, de 16 de abril de 2007 y nº 158, dictado el 20 de Octubre de 2004 , y nº 50 de 23 de marzo de 2011 argumenta lo siguiente: "Debe señalarse que como regla especial el artículo 815.2 de la citada Ley prevé que en las reclamaciones de deuda consistentes en certificaciones de impago de las cuotas en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad, si no se hubiere designado tal domicilio, se intentara la comunicación en el propio piso o local al que estén afectas las cuotas i
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