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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/119801

Jurisprudencia Comentada. Octubre 2022

¿Qué partidas comprende el presupuesto anual a los efectos del artículo 553.30.2 del CCCat?

Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
RESUMEN

El artículo 553.30.2 del CCCat señala que una vez acordadas nuevas instalaciones o servicios que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas y los costes derivados de la obtención de crédito necesario con entidades financieras, los disidentes no estarán obligados al pago. ¿Qué partidas han comprenden este presupuesto? Esta sentencia del TSJ de Cataluña, se ha pronunciado al respecto.

Article 553.30.2 of the CCCat states that once new facilities or services have been agreed that are not required in accordance with the law, if the total value of the agreed expenditure is greater than a quarter of the current annual budget of the community once the subsidies have been deducted or public aid and the costs derived from obtaining the necessary credit with financial entities. What items comprise this budget? This judgment of the TSJ of Catalonia has ruled on the matter.

PALABRAS CLAVE

Mejoras. Partidas a incluir el cálculo de la cuarta parte del presupuesto anual vigente

Improvements. Items to include the calculation of a quarter of the current annual budget

Gestión Documental
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante "TSJ") en la reciente sentencia de 11 de julio de 2022, se ha pronunciado al respecto y, aunque todavía no ha sido publicada, conocemos su contenido porque, este Tribunal avala el criterio defendido por el despacho de uno de nuestros colaboradores, Pedro Yúfera Sales, sentando doctrina sobre qué partidas deben incluirse y cuáles excluirse del presupuesto anual de una Comunidad de propietarios a los efectos del cálculo que comprende el artículo 553.30.2 del Código Civil de Cataluña (en adelante "CCCat")
La citada sentencia dictada por el TS de Cataluña el pasado 11 de julio de 2022, ante la ausencia de normativa estatal o catalana y de doctrina que regule esta cuestión, arroja luz y fija qué partidas deben incluirse en el presupuesto anual de una Comunidad de Propietarios y cuáles deben excluirse a los efectos del artículo 553-30.2 del CCCat.
Los hechos
Una Comunidad de Propietarios acordó, en Junta Ordinaria, la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad para el edificio repercutiendo el gasto entre todos los propietarios.
La propiedad de uno de los locales del edificio, representada por Yúfera Abogados, interesó la nulidad del acuerdo por el que se pretendía la repercusión de ese gasto entre todos los propietarios, debiéndoseles eximir en virtud del artículo 553-30.2 del CCCat., por cuanto el coste de dicho servicio excedía de la cuarta parte del presupuesto anual.
El citado artículo establece que aquellos propietarios que disientan con la aprobación de gastos originados por nuevas instalaciones o servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley (es decir, que no sean necesarios para la adecuada conservación, seguridad y accesibilidad del inmueble), no estarán obligados a satisfacerlos, siempre y cuando el valor del gasto acordado sea superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la Comunidad, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas y los costes derivados de la obtención de crédito necesario con entidades financieras.
La problemática radicaba, en esencia, en determinar qué partidas del presupuesto anual podían tenerse en cuenta y cuales no, a efectos del cálculo.
Yúfera Abogados defendió que a fin y efecto de determinar ese presupuesto anual (a los efectos del artículo 5
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