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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/21898

Esquema. Octubre 2016

La impugnación de acuerdos en el régimen de PHCT tras la reforma del CCCat, por la Ley 5/2015

Departamento Jurídico de Propietat Horitzontal
RESUMEN


Conforme al art. 553-30 del Código Civil de Cataluña, los acuerdos adoptados en Junta son obligatorios y tienen carácter vinculante para todos los propietarios, incluidos los disidentes. El único método que tienen los comuneros para anular dicha vinculación es a través de una impugnación judicial.

Esa impugnación viene regulada en el art. 553-31 CCCat., que ha sido modificado por la Ley 5/2015, de 13 de mayo. En el precepto citado se establecen los presupuestos necesarios para la prosperabilidad de la acción, que recogemos en este esquema para una mayor facilidad de consulta, así pues, exponemos los supuestos en los que se puede impugnar un acuerdo, la legitimación y el plazo para iniciar la acción.

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