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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/22232

Esquema. Enero 2017

Juicio monitorio de reclamación a morosos en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

Departamento Jurídico de Sepín Propietat Horitzontal
RESUMEN

Este esquema recoge los principales aspectos procesales que se deben tener en cuenta a la hora de reclamar en caso de impago de los gastos comunes, adaptado al régimen de propiedad horizontal de Cataluña y regulado en el art. 553-47 del Código Civil catalán, que se remite a la legislación procesal del proceso monitorio (arts. 812 a 818 LEC) y al art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para instar la reclamación, tal y como establece el citado art. 553-47 CCCat., es necesario un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. En dicho documento, debe constar la existencia de la deuda, su importe, la manifestación de que dicha cantidad ya es exigible y que se corresponde con las cuentas aprobadas por la Junta; es decir, es necesario el previo acuerdo de reclamación a morosos. También es necesario que conste el acuerdo donde se autoriza al Presidente o al Administrador para el ejercicio de la acción de reclamación de deudas comunitarias.

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