CARGANDO...

Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/22495

Opinión. Febrero 2017

Aprobada la Ley del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las Obligaciones y Contratos

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
Gestión Documental
El 22 de febrero de 2017, se ha publicado en el Diari Oficial de Catalunya la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código civil de Cataluña (SP/LEG/21388), relativo a las obligaciones y los contratos, Ley que también incluye la modificación de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
Esta Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, regula, en el capítulo primero, los contratos con finalidad transmisora, entre los que se encuentran los de compraventa, permuta y cesión de solar o aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura.
El contrato de compraventa, como bien se indica en el Preámbulo, es el contrato por excelencia, paradigma regulatorio de los contratos de intercambio. Como novedad, hay que destacar que el Libro Sexto supone un aumento de la protección del consumidor en esta materia. Por ejemplo, el art. 621-49 establece que el comprador de una vivienda podrá desistir y recuperar las arras si una entidad de crédito le deniega la financiación necesaria para la ejecución de la operación, lo que evitará el volumen actual de demandas por esta casuística.
Asimismo, regula de forma ponderada en el art. 621-54 el pacto de condición resolutoria, establecido para el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado, que faculta al vendedor para r
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos