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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/22647

Opinión. Mayo 2017

Obligación de acceso a los elementos privativos en beneficio de la Comunidad y de otros propietarios

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Gestión Documental
El art. 553-39.1 CCCat. establece: "los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa".
Nuevamente nos encontramos con una norma ambigua que, además, cuenta con el problema añadido de su aplicación, algo que ya viene siendo habitual en el régimen estatal, pero con el agravante de que, en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña, no se establece la obligación de que la Comunidad resarza al perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados.
Además, y en este error ambos coinciden, el CCCat. impone la obligación, pero no se señala una sanción por el incumplimiento, máxime cuando en la mayoría de los supuestos se trata de medidas que se han de adoptar con rapidez, incluso con urgencia, por lo que este será, como veremos, uno de lo verdaderos problemas prácticos.
En cualquier caso, el citado artículo del CCCat. establece la misma obligación que el art. 9.1 d) LPH, donde se señala la obligación del propietario de permitir la entrada en su piso o local a los efectos de que la Comunidad pueda llevar a cabo las reparaciones necesarias o para comprobar las instalaciones o conservación. A este respecto no hay duda y así lo establecen
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