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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/22981

Opinión. Agosto 2017

¿En qué consiste la impugnación en el monitorio?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.
Y digo fracaso porque cuando el legislador diseñó este proceso en el año 2000 tenía clara su finalidad y así la recogió en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (XIX) "protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido de muchos justiciables".
Era un procedimiento que se antojaba exitoso y que perseguía la meta de alcanzar, ante todo, dos de las tres opciones legales: el pago o abrir la ejecución de forma veloz.
– Pago ante el miedo de la conminación judicial –no olvidemos que ahora puede ser también notarial–.
– Ejecución inmediata como sanción al silencio aquiescente o pasividad del deudor.
Sin embargo, la tercera posibilidad, la oposición del deudor, supone de facto el fracaso del monitorio. ¿Cómo explicar a nuestros clientes los meses perdidos y que hay que empezar otra vez? ¿Cómo combatir los problemas competenciales de la rigurosa aplicación del art. 813? ¿Cómo solucionar en el declarativo una reclamación compleja que se había iniciado con un simple escrito desprovisto de fundamentos porque la Ley, ex arts. 812 y 814, no lo exige?
Los recelos del legislador frente al monitorio (traducidos en
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