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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/DOCT/82177

Opinión. Julio 2019

El voto de los propietarios ausentes en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña

María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
Gestión Documental
En un artículo anterior traté el tema de las votaciones en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña. En esta ocasión, me centraré en "los ausentes", ¿se han de tener en cuenta para todo tipo de acuerdos?
Evidentemente no. Para aquellos acuerdos que requieren la simple mayoría, solamente se computarán los votos de los presentes en la Junta y, una vez reflejado en el acta si estos se han adoptado o no, deberán notificarse a todos los propietarios en la forma y plazos que marca el art. 553-27 CCCat.
No obstante, tanto en el régimen estatal como en el de Cataluña, para determinados quorums, la ley ha previsto que se ha de tener en cuenta a la totalidad de los propietarios, es decir tanto lo que asistieron a la Junta como los que no. Así, el art. 553-26.3 CCCat señala: "Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:
a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando han votado favorablemente la mayoría simple de los propietarios y de las cuotas participantes en la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo,
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