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Propietat Horitzontal Catalunya

SP/NOT/1101

Notas. Marzo 2018

Proyecto de real decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios

La Estrategia de la Unión de la Energía de la Comisión Europea define la eficiencia energética como un principio vertebrador que implica a todas las actuaciones en materia de política energética, a la vez que analiza la eficiencia energética como una de las medidas más rentables y de mayor impacto para ahorrar costes, reducir importaciones, mejorar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad medioambiental. Se convierte de este modo, en un pilar central de la política energética europea y española.

Es por ello que, a través de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, se creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión a la vez que se establecieron acciones concretas para alcanzar el considerable potencial de ahorro de energía.

La Directiva 2012/27/UE ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de diversas normas, entre otras, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El artículo 9 de la citada Directiva se refiere a los contadores. En concreto, y por lo que se refiere a las obligaciones derivadas del artículo 9.3 en relación con la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, debe señalarse que parte de las mismas ya estaban previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la obligación de instalar contadores de agua caliente sanitaria (ACS) en todos los edificios se incluyó en la IT.IC.26 del año 1980 aprobada por Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.

Por otra parte, la Orden de Presidencia del Gobierno, de 28 de junio de 1984, por la que se modifican determinadas Instrucciones Técnicas e Instrucciones Complementarias, recomendaba para edificios nuevos la instalación en cada vivienda de un contador de calorías en instalaciones de calefacción y climatización requiriendo, en todo caso, que se dejara prevista su posible colocación.

Posteriormente, el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE núm. 186 de 5 de agosto), obliga a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores, tal y como establece su Instrucción Técnica 1.2.4.4.

Mediante el presente real decreto se pretende completar la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, estableciendo la obligación de los clientes finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho cliente final conocer y optimizar su consumo real de energía.

Fuente: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
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