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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 954/2020, de 11 de diciembre. Recurso 347/2020. Con Comentarios

Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
SP/SENT/1083035
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 Las obras de la red de baja tensión que afectan a elementos comunes son necesarias
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 La contribución al pago de los elementos comunes no depende de cuánto lo aproveche el propietario
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 No es abusivo el acuerdo de reparto de los gastos comunitarios conforme a los coeficientes a pesar de la proporción del local sea la más grande y no utilice los elementos comunitarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de SHAOLIN, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, Nº NUM000 DE BARCELONA y en su virtud, se DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO el acuerdo 1º de la Junta de Propietarios de fecha 11 de mayo de 2017, debiéndose convocar nueva Junta de Propietarios al objeto de abordar la distribución de los gastos de las obras detalladas en el informe de la I.T.E. de 24/05/2015 con arreglo a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto. Sin condena en costas . ""
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación e impugnación las referidas partes litigantes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día doce de noviembre pasado.
Actúa como ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La sentencia de la primera instancia SHAOLIN SL como propietaria del local comercial sito en la planta NUM001 del NUM000, de Carrer DIRECCION000, de Barcelona, ejercitó acción de nulidad contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de dicha finca en relación con el acuerdo primero adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 11 de mayo de 2017, solicitando su anulación.
2.- Frente a la sentencia de la primera instancia que estimó en parte la demanda y determinó convocar nueva junta de propietarios al objeto de abordar la distribución de los gastos de las obras detalladas en el informe de la I.T.E. de 24 de mayo de 2015, recurre en apelación la mencionada comunidad de propietarios e impugna asimismo la meritada sentencia la parte actora. Razones sistemáticas llevan a analizar en primer lugar el recurso promovido por la parte actora.
3.- La parte demandante impugnó el acuerdo primero del acta relativa a la junta de propietarios celebrada en fecha 11 de mayo de 2017, relativo al punto cuarto del orden del día "" Información sobre una serie de obras a realizar en el inmueble (de obligado cumplimiento, mantenimiento y mejora). Aceptación en su caso de la opción y presupuesto que pueda interesar. Aportación económica que corresponde por departamento en función de la opción elegida"". La primera de las cuestiones controvertidas es la relativa a la naturaleza de las obras que debían acometerse en el edificio a resultas del informe em
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