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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 422/2016, de 29 de septiembre. Recurso 491/2016

Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
SP/SENT/876208
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda,
1.- declaro la nulidad de los acuerdos 1 y 2 adoptados por la junta de propietarios de la demandada en sesión de 17 de septiembre de 2.014, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración;
2.- impongo las costas a la demandada, sin que en el eventual reparto de costas que se haga entre los comuneros se pueda incluir al actor."
Mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2016 se aclaró dicha resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución sentencia nº 52/2016, de fecha 03-03-2016 donde dice "Notifíquese esta sentencia a las partes. Adviértaseles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que deberán preparar en este mismo Juzgado dentro de los cinco primeros días siguientes a que él en que se les notifique esta resolución" debe decir "Notifíquese esta sentencia a las partes . Adviértaseles que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá interponerse por escrito en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose trasla
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