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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 261/2016, de 19 de septiembre. Recurso 748/2014

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/876292
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 El Presidente estaba legitimado para interponer la acción de reclamación porque así se entiende que se acordó en la junta y los propietarios que han ido a declarar lo han ratificado
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 La demandada debe cerrar las aperturas que hay en la terraza que es un elemento comunitario ya que ha quedado acreditado que la comunidad no le ha dado permiso y cambia la configuración del edificio
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 No se estiman el resto de acciones contra la demandada porque no se autorizaron las mismas y los supuestos daños no se acreditan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" F A L L O
DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE SANT PERE DE RIBES contra Alicia , por falta de legitimacion activa, y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Comunitat de Propietaris c/ DIRECCION000 , nº. NUM000 de Sant Pere de Ribes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , de Sant Pere de Ribes, insistiendo en la procedencia de las acciones allí ejercitadas frente a Dª Alicia , titular de la vivienda NUM001 del inmueble, por razón (i) de las modificaciones efectuadas en elementos comunes de la finca consistentes en practicar tres aperturas en las paredes de cerramiento de la terraza anexa al departamento de su propiedad y adosar tuberías o conducciones privativas a la fachada y, (ii) de los daños causados por la colocación o mantenimiento, hasta octubre del año 1994, de sendos depósitos de agua particulares sobre la caseta situada en la cubierta de la finca.
SEGUNDO .- Apreció la juez a quo la excepción de falta de legitimación activa, al haber sido presentada la demanda "por quien no era presidente de la comunidad".
Se dice en la sentencia apelada que D. Pedro Antonio , otorgante de los poderes a favor del procurador compareciente, no ostentaba dicho cargo en la fecha de interposición de la demanda y que quien sí la ostentaba, D. Darío , reconoció abiertamente en el acto del juicio "no haber recibido nunca encargo de la Junta para dichos menesteres".
Consideró, además, el Juzgado que no existió un claro acuer
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