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Propietat Horitzontal Catalunya

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 83/2016, de 24 de octubre. Recurso 88/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/880141
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 El plazo para impugnar un acuerdo en el que era necesario el cómputo de los ausentes para tener la mayoría no es desde la fecha que se toma el mismo, sino desde su notificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Davi Navarro, actuó en nombre y representación de la entidad Shaolin, SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 328/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Granollers. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo por caducidad de la acción ejercitada, la demanda presentada por el Procurador D. RAMON DAVI NAVARRO en nombre y representación de SHAOLIN S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE GRANOLLERS, y debo absolver y absuelvo a ésta última de todas las pretensiones vertidas en su contra con imposición de costas a la demandada".
Solicitada su aclaración, en fecha 24 de enero de 2013 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:
"Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 9 de enero de 2013 en el sentido de hacer constar en la parte dispositiva la condena en costas a la actora.
Se confirma el resto de la sentencia".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 9 de marzo de 2016 , con la siguiente parte dispo
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