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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 11.ª, 74/2017, de 2 de marzo. Recurso 925/2014

Ponente: ANTONIO GOMEZ CANAL
SP/SENT/905157
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 La actora está legitimada para impugnar los acuerdos porque son contrarios a la ley al haberse tomando echando a la actora (propietaria) de la junta y no permitiéndola participar
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 No se ha acreditado la constitución de una subcomunidad de propietarios para los aparcamientos por lo que no puede declararse su existencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 2/14 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Gavà recayó Sentencia el día 30 de septiembre de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de SANTIVERI LLOGUER S.L.U, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , nº NUM000 de CASTELLDEFELS, y, en consecuencia:
DEBO DECLARAR Y DECLARO:
LA NULIDAD de los acuerdos primero y segundo de la Junta de propietarios de la CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 de Castelldefels.
Que la subcomunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 no ha sido válidamente constituida,
Que, en consecuencia, SANTIVERI LLOGUER S.L no pertenece a la subcomunidad de la CALLE000 nº NUM000 ni a ninguna otra, sino únicamente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 ,
Que, en consecuencia, debe contribuir a los gastos comunes de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y DIRECCION000 nº NUM001 en la proporción establecida en el título constitutivo.
SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Castelldef
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