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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 78/2017, de 22 de febrero. Recurso 1053/2015

Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
SP/SENT/905984
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 Existió consentimiento tácito de la Comunidad para la construcción de un edificio en la terraza comunitario por el comunero más de 15 años antes de que se quejaran por primera vez en junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
" FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE CASTELLDEFELS contra Laureano imponiéndose las costas del procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2017 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Apela la demandante Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 de Castelldefels la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, en ejercicio de la pretensión de condena del demandado Sr. Laureano a la retirada del cobertizo, edificación, o cerramiento de la terraza con acceso desde su piso NUM001 NUM002 , con fundamento en el artículo 553 . 36 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña , aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, habiéndose desestimado la demanda en la primera instancia por el transcurso del plazo de prescripción de quince años del artículo 1964 del Código Civil , que sería aplicable en este caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Única, c) de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, contando el plazo de prescripción desde la construcción del cobertizo, que se estima probado que se construyó en el año 1985, alegando la apelante el error en la valoración de la prueba, y la infracción de las normas sobre la prescripción, solicitando la actora apelante la estimación de su demanda.
Centrado así el motivo de la apelación de la demandante, es lo cierto que, en este caso, la única acción que es objeto de los presentes autos es la acción en defensa de la integridad de los elementos comunes del artículo 553 . 36 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña , promovida por la actora en virtud del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 15 de febrero de 2012 (doc 4 de la demanda), que nadie discute que fuera adoptado válidame
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