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Propietat Horitzontal Catalunya

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 170/2017, de 25 de abril. Recurso 444/2016

Ponente: JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
SP/SENT/907186
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 El acuerdo de interponer una demanda para subsanar defectos constructivos fue aprobado y obliga a todos los comuneros a pagar los costes, aunque hayan votado en contra
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios del edificio de las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Sitges, representada por el procurador de los tribunales Francisco Sánchez Rojo, contra Adolfina , representada por el procurador de los tribunales Laura Arbonés Ojeda, en reclamación de la cantidad, condenando a dicha demandada a satisfacer a la parte actora el importe de 4.875,30 €; más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada "
Segundo : Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.
Tercero : En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero : La comunidad de propietarios demandante entabló una demanda contra los agentes que intervinieron en la construcción del conjunto inmobiliario de la comunidad, por defectos constructivos.
La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, con imposición de costas a la demandante.
La demandada es miembro de la repetida comunidad y se reclama en este proceso la parte que le corresponde en las costas ocasionadas por el proceso. Concretamente la parte correspondiente a las partes demandadas, que fueron impuestas, como se ha dicho, a la comunidad de propietarios.
La oposición de la señora Adolfina a pagar se funda en que ella se opuso en su día a la formulación de la demanda, por lo que ahora no debe asumir las consecuencias negativas de ese proceso con el que se mostró en desacuerdo en todo momento.
El Juzgado estimó íntegramente la demanda.
Segundo : El precepto esencial para resolver el litigio es el artículo 553-30 del Código Civil de Cataluña , conforme al cual los acuerdos adoptados por la junta de propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.
Por tanto todos los propietarios, hayan votado lo que hayan votado, están sujetos a los acuerdos de la junta de propietarios y, en consecuencia, deben soportar las consecuencias que de ellos se deriven. Aunq
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